PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la Abogada Dra. Ludmila Concepción Rivera Cañas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.288.316, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, todo con motivo de Indemnización por Daños y Prejuicios, incoada por los ciudadanos Ana Teresa Gómez Zerpa y Mario José Gómez Silva, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Aron José Oyoque, inscrito en el ipsa bajo el N° 152.620, en contra de los ciudadanos Petra Margarita Sanzonetti, Adriana Carolina Gómez Sanzonetti, Soto Gómez Silva y Abrahán José Gómez Sanzonetti, respectivamente ut supra identificados, de este domicilio, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Leopoldo Diez Soto, inscrito en el ipsa bajo el N° 100.690.