Por toda la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, declarar inadmisible en la presente solicitud de Perención de la Instancia conforme al artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que en vista que ambas partes por medio de representación judicial se encuentran notificados tácitamente de la decisión de fecha 16 de abril del 2015, proferida por este Juzgado sobre la cual se evidenció que el presente juicio perdió estabilidad procesal (f. 39 al 49 pza. 02), lo correcto es librar los lapsos de alzada conforme al articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Por lo tanto su solicitud no procede, en cuanto no se está violentando la interpretación establecida en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo se le hace saber que esta Instancia Superior Agraria, fijara por auto separado los lapsos estable.....