que la dicha acción deriva de una acción de daños y perjuicios en la que aparece como apoderado judicial de los accionados, hoy sujetos activos en amparo constitucional, el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.690, con quien mantengo una relación de pareja, con lo cual, es manifiesta mi inhibición, considerarse que tal hecho, incide en mi independencia, para intervenir de forma imparcial como funcionaria judicial del caso que nos ocupa, derivándose en consecuencia y por las circunstancias anteriores, mi impedimento para decidir el presunto asunto por estar incursa en la causa de inhibición prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
"Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 12° Por tener el recusado sociedad de interés o amis.....