Maturín, 26 de Junio de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 16/06/2017, por los abogado en ejercicio Ernesto Mejias García, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.223.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FELIX RAMON CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.898.203, parte demandante, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el capitulo denominado "DOCUMENTALES", y contenidas en las Letras "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "J", "K" y L", del referido escrito de ratificación de las pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se advierte asimismo, a la parte promovente, que ésta prue.....