Maturín, 27 de Enero de 2017.
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 27/01/2017, por los ciudadanos JOVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA Y HENRY EDUARDO MEJÍAS de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.281.525 y V-2.642.819 respectivamente, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.863 y 45.550, en su orden, actuando en carácter de apoderado judiciales de las ciudadanas MARITZA DEL VALLE VARGAS BARRIOS Y MAYERLIN ALEXANDRA BRITO VARGAS, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado primero, esta Instancia Superior Agraria, no las admite por cuanto el merito favorable de autos no es un medio de prueba.
SEGUNDO: en relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado segundo, señalados con los números 1, 3 y 5 esta Instancia Superior Agraria, ad.....