SEGUNDO: se declara TEMPESTIVA, la oposición ejercida por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 100.690, en representación de la parte apelante en fecha 25/04/2017, en contra del decreto del 05/04/2017 proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (f. 244 al 257 pza 2), asimismo, es TEMPESTIVA la apelación ejercida por el abogado antes mencionado el 27/06/2017, en contra de la sentencia del 09/06/2017, proferida por el referido Juzgado de Primera Instancia Agraria mencionado en líneas anteriores (f. 48 al 58 pza 3), Así se decide.-
TERCERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, actuando en representación del ciudadano GUGLIELMO GUERRERA SANTOPIETRO, ambos ut supra identificados, (apelante), en contra la sentencia del 09/06/2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Inst.....