Maturín, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
De conformidad con la norma transcrita y el criterio jurisprudencial ut supras, se colige que puede ejercerse el recurso de casación contra la sentencia que declare sin lugar el recurso de hecho, por una parte y por la otra, que las sentencias definitivas tienen acceso inmediato a casación, y al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando las mismas tengan el carácter de definitiva, con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte hoy recurrente en casación, ejerció recurso apelación contra la sentencia dictada en fecha 17/10/2017 por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la .....