Es el caso habiéndose cumplido tales actuaciones, en lo relativo al abocamiento de quien aquí suscribe, que a objeto de procurar las garantías constitucionales del debido proceso y Derecho a la defensa, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo correcto es, dar continuidad al cumplimiento al presente asunto el cual se encuentra en el lapso de oposición conforme al artículo 163 de la de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se acuerda librar boletas, al ciudadano ISRAEL JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ (parte actora) .Así se decide.