En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana MILEXYS JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.223, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.733, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALEX YLLINGWORT CALDERON FRANKLIN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.747, como costa de poder notariado bajo el N° 03, Tomo 318, de los libros de autenticación llevados ante la Notaria Publica Primera de Maturín estado Mona.....