En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL intentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.326.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.614 y de este domicilio, quien actúa en su bajo su propio nombre y representación.-