Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido un año (1) y seis (6) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la perención de la instancia. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de rectificación de acta de defunción, intentado por la ciudadana Zoraida Mendoza de Arcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.695.044 de este domicilio, asistida por la abogado Zoraida Arcia Mendoza, INPREABOAGO Nº 129.803 de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para ta.....