, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA,
NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
TATIANA CASTILLO.
EXP Nº: 12.904
ABG. NRR/nl.-