En atención a lo antes expuesto, resulta de carácter obligatorio para este Tribunal dejar sin efecto los autos emitidos de fechas: 29-04-2019, 16-05-2019 y 30-05-2019, cursantes a los folios 235, 237 y 239 del presente expediente por contravenir el debido proceso, el derecho a la defensa y garantizar así los derechos a una tutela judicial efectiva consagrados en nuestra Carta Magna, contemplados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada, la cual dará inicio una vez que esta sea solicitada por la parte gananciosa por sí o por medio de sus apoderados judiciales.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES R.
Exp. Nº 12.231
Abg./NRR/JR.