En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano: WILLIAN MARCELINO GUZMAN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-9.293.321, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.057 y de este domicilio, contra la ciudadana: YELIZTA DEL VALLE BUSTAMANTE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-9.867.006 y de este domicilio..-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
.....