Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 y el 600 eiusdem PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOLICITADA por el, ciudadano SALVADOR FRANCISCO CARAMIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad personal N° 15.007.874 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 3.699.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°11.093, sobre un lote de terreno, un Edific.....