En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, se condena en costa a la parte actora por un veinticinco por ciento (25%) calculados en base de la estimación de la acción. Una vez comprobado el pago ordenado en autos procédase archivar el presente expediente.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en la ciudad de Maturín, a los quince días (15) del mes de febrero del año 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
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