En tal sentido siendo una medida preventiva innominada causada en la Ley y por cuanto esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos previstos en la ley que regula la materia, es por lo que no acuerda la solicitud formulada por la parte actora en el presente procedimiento, sin que esta decisión constituya en ningún sentido pre-juzgamiento sobre el fondo de la controversia.-
En atención a lo expresado anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el decreto a la providencia cautelar requerida. Y así se decide.-