En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana MARY LUZ CARREÑO CAMPEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 7.897.047, contra la ciudadana MARY CARMEN GARCÍA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 13.475.322 debidamente representada por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V- 8.375.981 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.671.
SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCION propuesta por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS venezolano, mayor de edad y .....