En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 585, 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR, la oposición a las medidas preventivas de DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA, sobre el inmueble distinguido por una villa tipo 3, Nº 46, ubicado en la calle I, Urbanización Valle de Luna, Sector Tipuro, Municipio Maturín del estado Monagas, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 26 de octubre del 2.005, el cual quedo inserto bajo el Nº 6, Protocolo P.....