En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDUAR RAMON SALAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.533.285 actuando bajo representación de los ciudadanos: ANA GABRIELA BRAVO MALAVE y RUBER NIX FARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.873.674 y V-15.706.385, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA MORILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.301.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los siti.....