En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la República de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a los artículos 12, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil declara: Inadmisible la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Ciudadana INES MARÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.372.516, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.111 en contra del Ciudadano LEONARDO JESUS LEONETT FIGUERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.050 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.