En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Que en la demanda por DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos FABIAN ANTONIO RESTREPO SALAZAR y ELEIDA JOSEFINA GIL QUINAN, Colombiano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.671.382 y V-9.899.300 respectivamente, y de este domicilio, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas, por no haber sido vencidas ninguna de las partes del proceso.
Publíquese, regístrese y d.....