En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, plenamente identificada en autos, en su condición apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MUNDI MUEBLE, contra la ciudadana CECILIA ELENA NARANJO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.547.903, y de este domicilio, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el articulo 269 ejusdem. Y así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas, por no haber sido vencidas.....