Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos JOSE TADEO BORJAS ORTEGA Y YALEIRA EMILIA GOMEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.732.105 y 7.871.445, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 23 de Septiembre de 1988 por ante registro civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asentado en el acta Nº 53, d.....