Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil, 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO en todas y cada y una de las partes el contenido y firma el DOCUMENTO DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE, celebrado por las ciudadanas ANA LUISA MARIN MORROE y ANA ELISA GONZALEZ LEONET, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.335.228 y 13.054.448, respectivamente y de este domicilio que corre inserto al folios 10 de la presente demanda. Y así se decide.-