En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente Desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Noviembre de 1.999 y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Monagas, de igual forma se ordena el archivo del expediente.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2016. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
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