Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal primero del artículos 267 del Código de Procedimiento Civil; Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, así mismo se le hace saber a la parte demandante, que no podrá volver a proponer la demanda, tal como lo establece el Art. 271 del Código de Procedimiento Civil el cual reza "En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención". Así mismo se ordena notificar a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Ju.....