Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por no cumplir con los requisitos establecido en el auto de fecha 03 de febrero de 2017.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 21 días del mes de febrero de 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA.
LA SECRETAR.....