De lo anteriormente trascrito se evidencia que se incurrió en un error material que afecta el procedimiento correspondiente a la pretensión de la parte demandante. En consecuencia, por cuanto las citadas normas facultan al Juez como guardián del debido proceso, a declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o Desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar la estabilidad y en virtud de que este error involuntario se relaciona con materia de orden público, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de admitir o no la presente demanda. En consecuencia revoca por .....