Por todas y cada una de las razones que anteceden y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 28 del Codigo de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE VICENTE BRITO BRITO y ARACELYS DEL VALLE FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.771.107 y V- 12.520.817, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 23 de Enero del Año 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe, Parroquia Teresén del Estado Monagas,.....