DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandante, a través de su Apoderada Judicial, en cuanto a los bienes Locker y Paneles de Vidrios, realizada en fecha Seis de Diciembre del año 2023, al momento de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por este tribunal, en fecha 29 de Noviembre de 2.023, motivado a que durante el lapso de articulación probatoria para verificar el derecho de propiedad de los mismos, la parte demandante no promovió ni evacuó prueba alguna a su favor, por lo tanto nada probó en la articulación probatoria relacionada a la medida preventiva, en la demanda con moti.....