DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara INADMISIBLE la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HORTENCIA DEL VALLE CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.897.609, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAMON MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.556, de este domicilio. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Devuélvase los originales.-