Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un año (01) desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora, en donde se libro Exhorto para la practica de la intimación del demandado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo la ultima actuación de la parte actora en diligencia del cuatro de Marzo del 2015, que cursa en el Folio 22 del presente expediente, solicitando su designación para el traslado del Exhorto a la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, remitiendo el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el exhorto completo con todos los anexos sin cumplir la intimación del demandado por falta de impulso procesal de la parte demandada a este Juzgado en fecha siete (7) de Marzo del 2016, lo cual trae como consecuencia que se d.....