DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE LUIS GALLARDO y MARYURI JOSEFINA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.774.925 y V-13.056.460 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARÍA NELLYS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 153.781 y de este domicilio, según consta.....