En presente caso es aplicable lo establecido en el artículo 340 Ejusdem el cual establece los supuestos bajo los cuales debe admitirse o no una demanda propuesta y del escrito libelar se evidencia que la parte solicitante pretende con esta solicitud se le reconozca en su contenido y firma un documento privado, existiendo la via regular de autenticación de instrumentos, que es la notarial, no pudiendo suplirse en sede jurisdiccional dicha función, bajo estos supuestos que obligan al Juez de oficio y sin audición de nadie a admitir o no la Demanda; y en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuestos que permiten al juez dictar la Inadmisión de la demanda, por ser esta contraria a disposiciones expresas de la Ley y al Orden Público, en el entendido que la demanda va contra lo indicado en los ordinales 5° y 6° del artículo 340 del código de procedimiento civil; razones estas que llevan a este Juzgador a considerar que la acción aquí planteada debe ser declarada INADMISIBLE de.....