Titular del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha de la separación, 23 de Diciembre del año 2012, señalada por los cónyuges, ciudadanos DESIDERIO JOSE MEDINA VARGAS Y MARIA CAROLINA SALAZAR LICET, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 14.170.275 Y 14.169.535, respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCI.....