Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por el Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 22, Acta de fecha veinte y ocho (28) de Agosto de 1954, la cual se anexo marcada "A". En consecuencia, se ordena a este Tribunal y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonios llevada por dicha autoridad, durante el año 1954, número 22 a fin de que en la misma donde dice y se lee: " (...) LUCIA OTILIA MONTAÑO VILLARROEL, (...), en su lugar se lea, (...) "LUCIA OTILIA MONTAÑO VILLARROEL titular de la cedula de identidad número 1.464.008," (...), .....