Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RAMON BAUTISTA RIVERO Y MARTA CELIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 11.011.287 y 13.291.358, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha 15 de Junio del 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 65, consignada en autos, marcada "A".