Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA MAITA DE RIVERA y JUAN RAMÓN RIVERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 15.429.083 y 8.975.738 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y s.....