Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con la Sentencia N° 175 dictada en fecha 17-04-2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y lo sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 429, de fecha 30-07-2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cé.....