Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARASIN LUGAR la solicitud que porRECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la ciudadana NEIDYS JACQELINE ALIENDRES NORIEGA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula N° 11.013.399, domiciliada en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas contra el ciudadano RICARDO ANTONIO SUCRE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula N° 11.011.808y de este domicilio; y en consecuencia, NO RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.