Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, acordado por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ COTUA y ANA KARINA GONZÁLEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.966.528 y V-25.242.198 respectivamente. Ofíciese al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA, División EyP Oriente, Maturín, Estado Monagas, participando la ces.....