Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: LUIS MANUEL CAPPOLA NAVARRO y RITA MARIA CATANHO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números: 6.189.453 y 6.867.594, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio de fecha 01 de Diciembre del año 1.984, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 139, que se acompaña, marca.....