Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos YOVANNY JESUS CAMPOS MARCANO Y EVANGELISTA OBDALIS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.980.949 y 8.980.702, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, en fecha 08 de Abril del 1988, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 09 consignada en autos, marcada "A".-