Con todo lo anteriormente expuesto este tribunal con base en lo alegado y probado en auto declara: SIN LUGAR, la cuestión previa de la inadmisibilidad de la acción, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del código de procedimiento civil propuesta por la abogada MIRELBA NUÑEZ ZAPATA, apoderada de los demandados MARIO ANTONIO JUGO GUERRERO y SHIRLEY SOFIA ARROYAVE DE JUGO en fecha 10 de julio del 2019 a la 01:18 minutos horas de la tarde. Y así se decide. De conformidad con lo establecido en el 276 del código de procedimiento civil se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales, ocasionadas con motivo de la incidencia de cuestión previa. En Caripito a los veinte y cuatro (24) días del mes de septiembre del año 2019.