Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SILVINO MANUEL LOZADA TINEO Y GRICELIDYS DEL VALLE MEZA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.746.143 y 11.005.873, respectivamente, domiciliados el primero: en la segunda calle, casa N° 700-A, del sector Bello Monte de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en la calle Tres, casa N° 316, Centro Poblado, Municipio Rivero, Estado Sucre. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 09 de Agosto del 2002.....