En mérito de las precedentes consideraciones, y considerando preeminentemente el principio de la Agrariedad, mas aun cuando nos encaminamos hacia un necesario fortalecimiento de las unidades de producción agrícolas, con fundamento en las normas regulatorias del Estado Social del Derecho y la Justicia que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de INTIMACION DE PAGO por considerar competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO Y AGRARIO con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en razón de los criterios antes transcritos emanados de nuestro máxima instancia, Tribunal Supremo de Justicia a las cuales este Tribunal se ampara.