El tribunal inadmite por cuanto la forma de evacuación que propone el promovente no esta prevista en la ley adjetiva.En cuanto a lo solicitado por la parte demandada en diligencia de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil diez y nueve ( 04-12-2.019), cursante a los folios, 104 y 105, el Tribunal se Pronuncia así: Niega el petitum, toda vez, que las pruebas deberán ser objeto de análisis en la decisión de fondo a dictarse y será entonces, cuando será valorado el mérito de las pruebas, todo a los fines de proteger el equilibrio entre las partes y debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente sentencia interlocutoria, y de la continuación del proceso