En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonios llevada por dichas autoridades, durante el año 1954, número 28 a fin de que PRIMERA: En la misma donde dice y se lee: " (...) portador de la cedula de identidad numero E-128.731, (...), en su lugar se lea, (...)"portador de la cedula de identidad numero E-128.737" (...), SEGUNDA: Donde dice y se lee "(...) Compareció el prenombrado contrayente de veinticinco años de edad, soltero, venezolano, (...) en su lugar se lea, "(...)Compareció el prenombrado contrayente de veinticinco años de edad, soltero, de nacionalidad italiana, (...), TERCERO: En la misma donde dice y se lee: " (...) natural de Risondoli, estado de Aquila Republica de Italia(...), en su lugar se lea, (...)"natural de Rivisondoli, estado de Aquila Republica de Italia" (...),CUARTO: Donde dice y se lee "(...) hijo .....