Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 20 de Abril de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisitos fundamentales que las medidas de la parcela de terreno ejido municipal donde se encuentran enclavadas las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud presentado, concuerden tanto en números como en letras, así como los linderos reflejados en dicho escrito, coincidan con los reflejados en la Certificación de Linderos y la Constancia de Ocupación consignadas, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ord.....